en los centros residenciales de mayores
El presente documento pretende ser una aproximación sobre el principio y derecho de participación de los usuarios y sus representantes de los centros residenciales de mayores en Euskadi según la legislación vigente. Asimismo, se intenta aclarar cuáles son los foros esenciales de participación y cuáles no han sido todavía normalizados.
La participación y consulta es uno de los objeticos esenciales de Babestu Elkartea. Denunciamos que es un principio fundamental en la atención de cuidados que NO SE GARANTIZA en Bizkaia y en Euskadi según la normativa vigente como es el derecho de los usuarios y familiares del sistema de cuidados a participar en distintos niveles:
En foros institucionales de cualquier nivel (local, foral o autonómico) donde se discutan las políticas de cuidados, presentes y futuras, promoviendo su presencia activa en los órganos consultivos y de participación.
- en foros institucionales de cualquier nivel (local, foral o autonómico) donde se discutan las políticas de cuidados, presentes y futuras, promoviendo su presencia activa en los órganos consultivos y de participación.
- de las prestaciones y servicios de cuidados, de dos maneras:
Se deben normalizar órganos o consejos de representación en todos los centros de cuidados con la capacidad de decidir en todos los aspectos que conciernen directamente a la vida de los usuarios y representantes, así como al funcionamiento y cumplimiento de la normativa que regule su funcionamiento. Es necesario un modelo común de organización y funcionamiento para los consejos residenciales.
Se debe reforzar el plan individual de atención de cada residente, con una participación activa del residente y sus representantes.
1.- El principio de participación en la legislación vigente
Si hablamos de participación deberíamos comenzar por el artículo 25 de los derechos fundamentales de la UE, los derechos de las personas mayores, que recoge “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.
La actual legislación estatal y autonómica sobre dependencia y servicios sociales también se inspira en un principio fundamental como es el de la participación.
Según la norma estatal, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 3k se fija el principio de participación: “la participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley”. En su artículo 4, derechos y obligaciones de las personas en situaciones de dependencia, punto e, “a participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación”.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en Euskadi recoge en el artículo 6 la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y define la participación como uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos esenciales, en el punto 2b: “promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales, y en particular la participación individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales”. En el artículo 7 de la mencionada ley se recogen los principios que regirán el sistema entre los que menciona la participación ciudadana, en su punto j, “los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos, así como la participación de las personas usuarias, en la planificación y el desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.
En el artículo 9, que fija los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, se recoge el “derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos”. Este mismo derecho queda recogido para los profesionales en el artículo 11.
El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco recoge los principios rectores de la atención en su artículo 6c, principio de participación, “con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro residencial se deberá potenciar su participación en las actividades y en el funcionamiento general del mismo, teniendo en cuentas sus preferencias, gustos y deseos”; asimismo, se recogen en su artículo 7 los derechos y deberes de las personas usuarias, según el Decreto 64/2014, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. Según este último decreto, en el artículo 7.2. los ususarios podrán elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser respetadas en sus opciones. Asimismo, el artículo 12 recoge la participación como uno de los derechos de los usuarios y sus representantes:
1.– Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias.
2.– En garantía del ejercicio efectivo de este derecho, las personas usuarias pueden:
a) Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder a las mismas;
b) Participar en la elaboración del plan de atención individual que, en su caso, les será aplicado;
c) Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación;
d) Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los procedimientos de sugerencias y quejas;
e) Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.
2.- Órganos consultivos y de participación
Según la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en Euskadi se establecen distintos órganos consultivos y de participación, concretamente en el artículo 47:
1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:
a) Los órganos consultivos y de participación previstos en la presente ley.
b) Los consejos de participación u otros cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en los servicios y centros de servicios sociales.
c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.
En el artículo 48 se recoge el mayor foro de participación y consulta del sistema de asistencia social de Euskadi, el Consejo Vasco de Servicios Sociales que queda definido de la siguiente manera:
1. El Consejo Vasco de Servicios Sociales se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en el que estarán representados de forma paritaria el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por un lado, y, por otro, el conjunto de los agentes sociales que intervienen en el sector, en concreto las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.
2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo velar dicha normativa por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Consejo Vasco de Servicios Sociales ejercerá, además de las que se señalen en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general, incluida la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los planes sectoriales de ámbito autonómico, y los planes especiales. Asimismo, informar con carácter preceptivo los catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones que, en los términos previstos en los artículos 45.3 y 46.4, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social.
b) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales, sectoriales o especiales que aprueben, así como de la aplicación de las disposiciones normativas que afecten a los servicios sociales.
c) Aportar y recibir sugerencias, propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.
d) Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.
4. En el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales, de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en ámbitos materiales determinados por las necesidades específicas de las personas usuarias del Sistema Vasco de Servicios sociales y de sus profesionales. Estos consejos sectoriales podrán tomar en consideración todos los informes e investigaciones que estimen oportunos para la realización de su cometido, así como las propuestas procedentes, en particular, de las entidades representativas de las personas usuarias y las del tercer sector de acción social. En todo caso, y sin perjuicio de que se creen otros que se estimen necesarios, deberán constituirse necesariamente consejos sectoriales de mayores, infancia, discapacidad e inclusión, así como un consejo sectorial orientado a la calidad en el empleo y a la mejora de la formación y la cualificación en el ámbito de los servicios sociales. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiendo velar dicha normativa por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, en el artículo 49 se establecen consejos territoriales y consejos locales de servicios sociales:
1. Las diputaciones forales y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, determinarán la constitución, en su caso, de consejos de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación en relación con los servicios sociales dentro del ámbito competencial respectivo.
2. La composición de estos consejos garantizará la participación de los agentes sociales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como la representación del resto de las administraciones públicas vascas que en cada caso, correspondan. Asimismo, se velará por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. En el seno de los consejos territoriales y locales de servicios sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales, de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en un ámbito material específico. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación.
2.1.- Principales consejos y comisiones técnicas o sectoriales de Euskadi.
A día de hoy existen los siguientes órganos colegiados (consejos y comisiones técnicas o sectoriales) adscritos al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y que tienen relación con la discusión sobre las personas con dependencia o en riesgo:


